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Los maestros y maestras de la ciudad de Buenos Aires. 1874. Juana Manso

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Damos a continuación la solicitud elevada a las H. H. C. C. de la Provincia por los maestros y maestras de escuela de esta ciudad, para la cual se solicitó mi firma así como la de mi sub preceptora accediendo sin reminiscencia alguna de las pasadas ofensas, con que se han retribuido mis más puras intenciones por los mismos que si las hubiesen comprendido, acaso recogerían hoy el fruto de sus labores, porque la Sociedad iniciada en 1863 contaría hoy once años de instalación y de trabajos que le habrían conquistado la simpatía pública, porque la justicia aunque tardía, llega sin embargo para el operario constante; y si no llega queda la satisfacción de haber cumplido con su deber.        

Que para su propio progreso, tanto como en defensa de sus intereses, los maestros tienen que constituirse. en corporación, es innegable, y si no lo hacen, lo sentirán más tarde.

La solicitud no está firmada por todos los maestros y maestras, ni de la provincia, ni de la ciudad, razón por la cual acaso no será tomada en consideración por la Legislatura.

Aun sin eso, el carácter del maestro como empleado civil no lo habilita en su categoría especial para reclamar contra la sanción de una ley cuyos efectos son generales.

No sucedería lo mismo si la asociación los hubiese constituido; en corporación científica acreditada por sus trabajos y por sus sacrificios.

Nos ocuparemos más tarde de las traducciones que siguen la solicitud.

SOLICITUD.

De los preceptores público a la Honorable Cámara

Legislativa de la Provincia.

                                                                                         Buenos Aires, Julio 13 de 1874.

Al Sr. Presidente de la Honorable Cámara Legislativa de la Provincia.

HONORABLE SEÑOR:

Los preceptores y preceptores públicos que suscriben, ante V. H, respetuosamente exponemos:

Que el Proyecto de Ley orgánica de educación común, que os ha sido presentado por la Comisión respectiva, deja sin representación ni participación alguna al cuerpo docente, en la gestión oficial de los asuntos del ramo, reflejando visiblemente los caracteres tétricos de una organización monárquica, en que el obrero de la educación es precisamente el elemento más abatido y menos considerado.

Creyendo, H. S. que la elevación del magisterio es la elevación de la enseñanza, y que una ley sabia debe, ante todo, garantirle sus derechos y su legítima influencia, como el medio más poderoso de estimular su perfección, os suplicamos que, al sancionar la ley, os inspiréis en la organización de escuelas de la libre, digna y democrática Suiza, a cuyo efecto nos permitimos acompañar el impreso adjunto en defecto del testo legal.

Nuestros votos, Honorable Señor, son:

1°. Que, siguiendo el sabio ejemplo de Ja Suiza, establezcáis un Sínodo escolar de preceptores, con la facultad, entre otras, de elegir o proponer tres miembros del Consejo general.

2°. Que hagáis de la enseñanza una carrera, abriendo los puestos superiores a los que hayan adquirido méritos y prestado servicio profesionales.

3°. Que, conforme lo practican la Prusia, la Suiza y otros países, establezcáis una escala gradual de aumento en la retribución del preceptor según los años de servicio, sin perjuicio de la pensión de retiro que deben gozar los que caigan postrados por la vejez, o la fatiga.

4°. Que la deposición del preceptor sea hecho por un juri especial con intervención de un inspector, y con apelación al Consejo General.

5°. Que el art. 56 del proyecto no sea sancionado, por creerlo derogatorio de nuestros derechos Constitucionales.

Estas peticiones H. S., son dignas de un país libre y autorizadas por la experiencia de naciones adelantadas; por lo cual esperamos que las acogeréis con benevolencia y simpatía.

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Los maestros y las maestras, Anales de la Educación Común, Julio de 1874.-Núm.12

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