Vamos a analizar el informe del último Jefe del Departamento de Escuelas de esta Provincia, Dr. D. Eduardo Costa.
En un volumen de 416 páginas el Dr. Costa ha hecho una reseña general de nuestra educación pública, no solo por los años de 1870, 71 y 72, (que no ha finalizado) sino desde largos años atrás.
Triste es decirlo, pero no tenemos motivo para enorgullecernos de nuestra obra!…. Y si comparamos las disposiciones reglamentarias desde 1810 hasta la fecha, con la sustancial legislación Norte-Americana que el referido informe trae como paralelo, más resalta la incuria y el extravío en que hemos vivido y vivimos.
Massachussets desde 1636 decretó 400 libras para la fundación de un Colegio. Connecticut desde 1700, imponía a cada padre la obligación de enviar sus hijos a la escuela, e imponía una contribución de cuarenta chelines sobre cada mil libras de la propiedad raíz aplicable al sostén de la educación, así como imponía que hubiese una escuela para cada setenta familias, y creaba las escuelas superiores.
Ya en 1795, la legislatura de aquel Estado estableció un fondo permanente cuya renta se aplicaría al sostén da las Escuelas Comunes.
Nueva Hampshire, Vermont, el Maine, y desde aquellas primitivas colonias que vinieron a la vida un siglo después de nosotros, hasta los modernos Estados y territorios han dictado disposiciones reglamentarias y sustanciales con respecto a la educación pública, mientras que en 1810 apenas el Cabildo presenta el libro de las obligaciones del hombre y hace presente que las casas en que están ubicadas las escuelas son estrechas e indecentes; poco más o menos como hoy. Sí más limpias que antes, estrechas e inadecuadas siempre.
Sin embargo, en 2 de Noviembre de ese mismo año de 1810 la junta provisional gubernativa accediendo a la indicación del Cabildo dice que: en permitiéndolo los fondos de propios se edifiquen casas para escuelas en lugares oportunos.
¡He ahí pues una idea flotando por el espacio de 62 años entre el torbellino de nuestras contiendas políticas!
Puede decirse que la ley de 31 de Agosto de 1858 ha sido el cúmplase de aquella disposición de la junta gubernativa del año diez; y no obstante, solo las villas de la campaña han aprovechado las disposiciones de la ley de 1858, y la de 1860!
Una disposición que raya en la candidez es la de Julio de 1812 del gobierno al Cabildo, ordenando que todos los días al terminar las tareas escolares cantasen los niños algún himno patriótico; ordenando a la vez que en un día de la semana concurriesen a la plaza a cantar en torno a la pirámide, con decoro i acatamiento! Y todavía insistiendo en su puerilidad ordenaba aquel gobierno se mandase hacer una composición sencilla pero majestuosa e imponente!
Era con estas medidas que el gobierno juzgaba impresionar tiernamente al pueblo para que ninguno dejase de estar resuelto a morir por la libertad! ¿Y por qué no a vivir ?
Como se ve, para nuestros antecesores la Independencia era la libertad; dos cosas algo diferentes, puesto que independiente es la China, el Japón, la Turquía, la Rusia, el África, donde ni asomos de libertad existen.
Lo más extraño, es que el Sr. Rivadavia es uno de los firmantes de documento tan patriarcal.
ANALES DE LA EDUCACIÓN COMÚN. VOLÚMEN X, — JULIO DE 1872. — NUM. 12.



